Era
hijo de José Castañer i Espinal y de Teresa Codina, nieto por parte de
padre de Miquel Castañer, sastre. Su esposa que le premurió fue Eleonor
Monet y en las capitulaciones de su hija Joaquina ya consta muerta.
Una
de las cosas importantes que aparecen en este documento es el
movimiento de adeudos que contra su empresa deja escritos, por lo que, a
pesar de que no me consta que exista algún fondo de su fábrica de
indianas, por esta escritura podemos hacernos una idea de donde
comerciaba y con quién.
En
cuanto a los “vales incobrables”, el más antiguo que he encontrado ha
sido una partida contra Ramón Arnau fechada el 4 de junio de 1779, por
un capital inicial de 672 libras y que finalmente quedaron incobrables
73L. Desde esa fecha hay una auténtica cascada de fallidos. Este dato
nos aproxima a la fecha en que podía haber estado activa la fábrica de
indianas de los Castañer.
En el mencionado inventario aparece esta descripción de la casa fábrica donde residia.
Primo:
Tota aquella casa gran ab tres portals grans fora obrint situada en lo
carrer de Sant Pere mes alt de esta ciutat señalada de número set, la
qual dona per la part de detras a la muralla de terra y carreró del Hort
den Favá, en qual hi ha varias oficinas de fabrica de indianas ab
terrats en lo primer pis, y jardí en lo pla terreno y altres oficinas, y
en la mateixa casa se ha trobat lo seguent.
EN LA FABRICA, CUARTOS DE DETRAS LA COTCHERIA.
Primo:
Un silinro per silindrar indianas ab cuatre corrons, un de bronse y
tres de diferents fustas ab sos plegadors, rodets y tot lo necesari, lo
que en lo die está arreglat per tahona.
Item: Una prensa ab cargol de ferro per fardos de indianas que está a la paret mitjera usada.
Item. Dos canastrons ab sos balansins, deu pesas de ferro de dos arrobas, un de una, altres de menuts.
Item: Una bota de cerculs de fusta molt usada per posar vinagres.
EN LO PINTADOR.
Primo: Un bruñidor usat.
Item: Trenta tres taulas de pintar, los banquets per posar los bachs, masas y vint calaixos la major part dolents.
Item: Tres taulas de estirar pesas usadas.
Item: Vint y vuit cubellets, uns ab color, baquets y taps, y altres solament los caballets, usats.
Item:
Una partida de motllos per pintar indianas y mocadors, inutils que
estan sobre prestatjes a la paret, quals motllos ban numerats de
cuatrecents trenta sis, a mi cuatrecents seaxanta tres, pero no seguits y
ne faltan mes de la mitat.
Item: Una pastera ab son torn per bañefar pesas, usada.
Item: Una escaparata pegada a la paret ab la imatge de la Purisima Conepció de Maria, ab corona de plata.
EN LO CUARTO DELS COLORS.
Primo:
Una taula, balansas, pesos, prestatjes ab calaixos y varias ampollas de
vidre, ab oquisim materals de fer colors que no tenen ningun valor.
Item:
Set caixas per posar materials per colors, una de ellas conté dos
anobans alum, altre tres lliuras sal saturno, y la altre tretse lliuras
cam, petxo raspat, y las restants tres vuidas, y usadas.
Los
hijos fueron: el primogénito José Salvador, éste murió en 1834 soltero y
al haber instituido su padre José Castañer i Codina una manda en su
testamento por la que “en caso de morir sin descendencia, o con tal que
no llegara a edad de testar, revertiría en el siguiente descendiente,
orden de primogenitura y prefrencia de hombre a mujer”, por lo que todos
los bienes Castañer pasaron a mano y poder de Joaquín.
El
segundo hijo Joaquín, lo dotó con 30.000 libras pero invertidas en la
mercantil “Ortembach, Castañer & Cia.” en la que era socio de Pedro
José Ortembach, casado con Ana de Janer y de Gónima y ésta era tía de su
primera esposa, Joaquina Gassó de Janer. De este matrimonio se hicieron
capitulaciones el 23 de febrero de 1833, pero ya estaban casados. Los
Gassó en aquel momento todavía arrastraban la quiebra de las mercantiles
Gassó, por lo que al hacerle de dote 15.000 libras a su hija, no se si
se vieron forzados a tener los asuntos judiciales un poco más tranquilos
para que se pudiera firmar y eéte pudiera haber sido el motivo por el
que se firmaron las capitulaciones a posteriori. La mercantil Ortembach,
Castañer & Cia. se disolvió a raiz de la muerte de José Castañer y
Codina, por tanto José Salvador entregó 30.000 libras como legado hecho
por el padre común hacia su hermano, con todos los beneficios que
hubiera podido tener tal mercantil.
Joaquina
que era una de las hijas se casó con Salvador Forés de Basart,
comerciante de Barcelona y fue dotada con 30.000 libras catalanas. estas
capitulaciones se firmaron el 1 de agosto de 1818, tenia 17 años.
Eleonor,
otra de sus hijas se casó con Joaquín de Palaudaries, Dr. en derecho y
también fue dotada con 30.000 libras, estas capitulaciones se firmaron
el 16 de marzo de 1823.
En
multitud de escrituras, inclusive las de apertura de testamento,
aparece Pere Bruguera y Gil, fabricante de indianas. Me hace pensar que
pudiera haber sido socio o bien tener alguna vinculación mas personal y
profesional con José Castañer i Codina.
Como
ya comenté José Salvador disfrutó muy poco de su herencia, pues la
recibió en 1830 y se abrió su testamento en 23 de marzo de 1834 habiendo
muerto un día antes.
Como
no había hecho grandes inversiones y sólo había vivido de las rentas de
sus bienes, el capital que repartió en partes iguales a sus hermanos
fue de 9.550L a cada uno de ellos. Deja unos botones de brillantes al
expresado Pere Nolasco Bruguera y 3.000 libras para el mencionado Pere y
su esposa Eulalia.
Los bienes que consta en el inventario de José que son los mismos de su hijo José Salvador fueron los siguientes:
BENS IMMOBLES.
Primo:
Tota aquella casa fabrica sobre expresada ab tres portals grans
señalada de número set, situada en lo carrer mes alt de Sant Pere de
esta ciutat. (compra antes de arreglo en 5/1/1803 por José Castañer)
Item.
Altre casa situada en lo carrer Mes baix de Sant Pere, señalada de
número nou, ab magatsem y tres pisos dividits en varias habitacions.
(compra 28/1/1805 por José Castañer)
Item.
Altre casa situada en lo carrer de la Tapineria de esta ciutat marcda
de número dos ab botiga y dos pisos. (30/11/1745, por Miguel Castañer)
Item:
Altre casa fabrica ab dos pisos y porxada situada en lo carrer den
Tantarantana de esta ciutat señalada de número sis, cual casa treu porta
en lo carrer Vermell. (no hay fecha exácta)
Item:
Una casa dirruida y altre habitada ab unas sis mojadas de terra de
conrreu situat en la Parroquia de Sant Adriá de Besós mes ensá del Riu.
Item:
Aquella altre casa o torre ya referida situada en la Parroquia de Sant
Grvasi de Casolas ab unas tres mojadas de terra la major part murallada,
junt ab un casalot y una petita porció de terra inmediat a dita torre,
ultimament adquirit. (Compra 20/6/1799 a Cantalozella, y la otra parteel
13/5/1830 a Comas, por José Castañer)
Item:
Altre casa habitable ab unas sis mojadas de terra situat en la
Parroquia de Sant Martí de Provensals. (Comprada 1/5/1800 por José
Castañer)
Item:
La referida hicienda situada en Sant Cugat del Vallés Parroquia de
Valldoreix que conté unas doscentas mojadas de terra la major part viña,
y la altre campa, ab un mas o casa en lo centro nomenat “Mas Ravella”
ab sas oficinas de fer vi y graner. (20/10/1799 por José Castañer)
Item: Sis mojadas de terra de hortalisa situadas en la Parroquia de Sant Martí de Provensals.
Item:
Dos Corredorias Reals de Cambis que foren adquiridas per D. Joseph
Castañer y Codina en virtud de las vendas sobre expresadas. (Concedidas
el 15/1/1801 a José Castañer)
Item: Un censal de preu vuitcentas vint y vuit lliuras onse sous y
tres y penció vint y cuatre lliuras, diset sous y hu que presta Joan
Riera perxer de esta ciutat. (Creado el 20/6/1820 por José Castañer)
Item:
Altre censal que presta Teresa Morera y Crosi muller de Anton Morera
]eler de esta ciutat de preu dos mil sinch centas lliuras y penció
setanta sinch. (Creado 5/6/1820 por José Castañer)
Item:
Altre censal creat per Francisca Ferando y Font viuda de Anton Farando
mitjer de taler, y Anton Farando y Font fabricant de filats mare y fill,
de preu tres mil cuatrecentas cincuanta nou lliuras dotse sous y sis, y
penció cent tres lliuras quinse sous y sinch. (Creado en 19/11/1822 por
José Castañer)
Item:
Una escriptura de venda perpetua firmada per Benet Comas habitant en
Paris a favor de dit D. Joseph Castañer de un tros de terra y casalot
situat en dita Parroquia de Sant Gerbasi inmediat a dita torre rebut en
poder del notari avall firmat a tretse de Maig del corrent any, en cual acte se troba unit altre de un establiment firmat per Miguel Salat a Jaume Comas de la mateixa terra en poder de Francisco Alvia notari publich de numero de Barcelona a primer de Novembre de mil setcents sexanta hu.
Item:
Altre llivre que conté la venda perpetua ab sos dependents feta per
Rafael Costa candeler de cera, [Maria Costa] sa muller, Dr. Felip Costa
fill de estos, de una pesa de terra de tres mojadas ab aygua per regar,
junt ab una casa en ella construida situada en dita Parroquia de Sant
Martí de Provensals, en poder de D. Joseph Portell notari publich de número de esta ciutat a sinch de Juny de mil vuitcents tretse.
Item:
Altre llibre dels actes pertañents a la venda feta per providencia
judicial per D. Ignasi Fillol cazador ab lites del menor [Juan Rosas] y a
favor de dit D. Joseph Castañer, de una pessa de terra de tres mojadas,
situada en la Parroquia de Sant Martí de Provensals, en poder de D. Salvador Fochs y Broquetas notari del Tribunal Real ordinari de esta ciutat a onse de Setembre de mil vuitcents vint y hu.
Item:
Una escriptura de debitori firmada per los Señors D. Ignasi Vendrell,
Pedralbes y Estaper, a favor de dit D. [Joseph Castañer y Codina], de la
quantitat de tres mil lliuras de cual escriptura consta en poder de D. Joaan Fontrodona notari publich Real, colegiat de número de esta ciutat, a vint y sis de Mars de mil vuitcents vuit. Te relació ab lo compte corrent.
Item:
Un plech de paper relatius a la depositaria del remplas del Exercit del
any mil vuitcents sis, de que fou tesorer dit Señor D. Joseph Castañer.
Por
lo escrito podemos deducir que la casa fábrica Castañer de la calle
Sant Pere mes alt en la que residió José Castañer i Codina, no era la
única casa fábrica que poseía, pues tenía también otra en la calle de
Tantarantana y Vermell de planta baja y dos alturas, seguramente fue la
fábrica primigenia de los Castañer, pero no lo puedo asegurar.
Como
he comentado anteriormente, Joaquin Castañer, cuando hereda los bienes
que su padre había instituido primero a su hermano, y por defecto de
éste pasaron a él, por lo que al tomar posesión de la herencia, la casa
fábrica de la calle Sant Pere mes Alt la hace rehacer invirtiendo unas
2.427 libras pero para ser puesta en alquiler, desmonta toda la parte de
fábrica y arregla varias piezas, incluida la chimenea del primer piso.
El
propio Joaquín en el mismo año hace la compra del palacio Castañer de
la plaza de la Cucurulla que es donde hace su residencia junto con su
esposa Joaquina Gassó.
Las
escrituras que poseo de la compra de esta casa fábrica empiezan siendo
un establecimiento con muntitud de obligaciones “derechos reales
inmobiliarios limitativos de dominio”, la vendedora, Victoria
Aldevol, viuda de Cayetano de Gispert, regidor perpetuo de Barcelona,
la tenía como una sola finca, con tres salidas a la calle Sant Pere mes
alt, la principal, la cochera y el almacén.
Hace
el establecimiento a favor de Castañer por recomendación de asesores,
pues el coste que debía hacer para que fuera habitable era demasiado
importante. De los tres estares iniciales que constituía la finca, dos
de ellos tenían un censo por
Su Magestad como teniendo ocupadas las temporalidades de los regulares
expulsos del Colegio de San Bernardo de la Compañia de Jesús de la
ciudad de Cervera.
Los pactos que firman en el establecimiento fueron los siguientes:
Primo:
Con pacto, que deba el adquisidor mejorar dichas casas, y huerto, y en
manera alguna deteriorarlas, y dentro el termino de cinco años proximos,
contaderos del dia de la fecha en adelante invertir en obras utiles de
dichas casas la cantidad de diez mil libras moneda barcelonesa, de cuya
inversion deba hacer constar por tarta de pago, u otros legitimos
documentos.
Otro
si: Que el Señor adquisidor a mas del censo que abajo se impondrá deba
prestar annualmente del dia presente en adelante los censo que está
obligada a pagar la Señora estabiliente por razón de dichas casas y
huerto y también el catastro, pavellones, y demas cargos Reales,
impuestos, o que se impusieren sobre las mismas.
Otro
si: Que el adquisidor tendrá el derecho que corresponde a la Señora
estabiliente para valerse de las aguas que sirven para el uso de las
casas y huertos de la referida calle en los dias y horas que le
corresponda.
Otro
si: Es pacto, que la Señora estabiliente se reserva el termino de tres
meses a lo mas para dejar desocupadas las referidas casas ofreciendo
hacer rebaja al adquisidor de aquella cantidad que importare el censo en
todo el tiempo que las ocupe del dia de este establecimiento en
adelante.
Otro
si: Que dicho adquisidor por razón de dichas casas y huerto y mejoras
hacederas deba prestar todos los años el censo de mil doscientas treinta
y dos libras ocho sueldos moneda barcelonesa, y metalica de oro, o
plata, y no vales Reales ni otro papel moneda, en dominio mediano, y con
los derechos del mismo pagadero con dos pagas iguales la mitad del dia
de la fecha a medio año, y la otra mitad del mismo dia a un año, y
siguiendo asi despues en cada año en iguales terminos o plazos, de cuyo
censo en virtud de facultad que con el presente le concede podrá redimir
desde luego el adquisidor trescientas ochenta y siete libras seis
sueldos en pensión por doce mil nuevecientas diez libras en precio
aplicado el capital en parte para luir, o encargarse los censales que se
delegaran en la venta, y absolución que le firmará, y en parte para
pagar obligaciones a que estan responsables los bienes que fueron de
dicho Deñor D. [Cayetano de Gispert] marido de la Señora estabiliente,
prometiendo en el caso de dicha luición de parte de censo firmarle la
correspondiente venta, y absolución con las clausulas de su naturaleza, y
estilo.
Otro
si: Es pactado, que al adquisidor durante la vida de la Señora
estbiliente no podrá redimir por pretexto alguno las restantes
ochocientas quarenta y cinco libras dos sueldos del referido censo
aunque le diese facultad para ello qualquier cedula Real publicada, o
que en adelante se publicare pero podrá redimir de dicha parte de censo
despues de la muerte de la Señora otorgante ochocientas treinta y tres
libras dos sueldos por veinte y siete mil setcientas setenta libras en
precio en moneda metalica de oro, o plata, sonante, y no vales Reales no
otro papel moneda, quedanado las restantes doce libres en pencion, y su
dominio mediano, y sus drechos aun despues de la muerte de la Señora
otorgante, perpetuamente irredimibles.
Otro
si: es pacto, que el Señor adquisidor no puede redimir las expresadas
ochocientas treinta y tres libras dos sueldos en pención de dicho censo
que se le permite despues de la muerte de la Señora estabiliente en caso
que por algun Real decreto, o cedula quedase privado de entregar el
capital que quera redimir en poder del poceson de dicho censo, o
deeponerlo a disposición del mismo paraque haga de el lo que le parzca,
pero si podrá hacerlo siempre y quando cese la tal prohibición, o no
tenga observancia de modo que no haya impedimento para recibir dicho
capital el referido pocesor para hacer de el lo que le parzca.
Otro
si: es pacto, que las luiciones que haga el adquisidor despues de la
muerte de la Señora estabiliente deban ser a lo menos cada una de la
quarta parte de dicho censo que resta redimible para tal caso de modo
que la menor de ellas no baje de lo que importa dicha quarta parte que
es doscientas ocho mibras cinco sueldos y seis dineros, en penciones,
seis mil nuevecientas quaranta y dos libras diez sueldos el precio.
Otro
si: es pactado, que todas las partidas que deberá pagar el adquisidor
de resultas de este establecimiento, ya sean de penciones del censo que
se impone o ya de capitales que vaya redimiendo deberán ser en dicha
moneda metalica de oro, o plata sonante, y no vales reales ni otro
papel moneda debiendo quedar abdicado de qualquier real Pragmatica, o
cédula que le de facultad de rdimir, o patar en vales, bien que en
quanto a los censales que se le deleguen del precio de la venata, y
absolución que se firmará en el dia de hoy podrá usar el adquisidor de
las facultades que le den las Reales Pragmaticas o cedulas.
Otro
si: es pactado, que la Señora estabiliente entiende reserva como resera
para si, y los succesores en dicho censo las doce libras irredimibles, y
dominio mediano sobre los estares en que puede tener dominio.
Seguidamente
y con los datos que he conseguido compilar, después de varios dias
fallidos buscando algún dato del arquitecto Ignasi March que comentó
Octavià Alexandre, me ha sido imposible conseguir las apocas o
documentos similares que verifiquen el pago de la nueva construcción,
pues está claro que el capital que Castañer se comprometió a invertir
era muy importante, diez mil libras de la época daban para muchísimo y
debía quedar perfectamente verificada su inversión y pago.
A partir de 1808 tanto la
señora Ardvol como Castañer no hicieron escrituras en el notario con el
que habían movido y liquidado censos y censales sobre la finca que nos
ocupa, a pesar de haber empezado la “Guerra del francés”el notario
siguió operativo en la ciudad, con escasisímo trabajo, pero al pie de su
oficina.
Las
apocas que anteriormente comenté había encontrado referentes a los
industriales que habían participado en la reparación de la indicada
casa, eran de cuando la propiedad ya pertenece a Joaquín
Castañer y decidió convertirla en casa para alquilar y por las obras
que realizaron hace un pago de 2.427 libras, que siendo dinero, desde
luego no daba para hacer el edificio, como mucho una buena reparación.
A
su vez hace la compra del palacio de la plaza de Cucurulla a Sr. Prat,
individuo que residía en La Habana y que dicha casa la tenía para
residir en sus vacaciones, viéndose
obligado a dar junto con otras propiedades a sus acreedores por quiebra
de sus negocios y finalmente compró Joaquín Castañer.
El matriomonio Castañer Gassó pasó a residir en el palacio de la plaza de Cucurulla.
Joaquin
compra en subasta publica de la Torre dels Capellans, perteneciente al
Monasterio de Sant Felip Neri, por desamortización. Adjudicada por
800.000 reales de vellón, fecha del remate 6 de julio de 1841.
La
primera suerte de la heredad nombrada “Torre dels Capellans” compuesta
de una casa torre a mas de un piso bajo con bodega, lagar y capilla, de
otro principal con galerías y azotea y de un desvan espacioso, y de
cinco mojadas dos mondinas y cuarenta y una y media canas cuadradas de
tierra de panllevar, y diez mojadas dos cuartas tres mondinas cuarenta y
medias canas cuadradas plantadas de viña
Hasta
la muerte de Joaquin Castañer su tiempo lo dedicó a ir censando las
tierras de esta compra y otras, fue una fuente de ingresos e inversión.
Donde
actualmente se encuentra la Torre Castañer en el Paseo de Sant Gervasi,
son las dos escrituras que consta, una comprada a la señora
Cantalozella el 20 de junio de 1799 por José Castañer i Codina y la
segunda a Comas el 13 de mayo de 1830, poco antes de morir.
Joaquina
Gassó de Janer era hermana de Erasmo y cuñada de Rosa Nadal i Dodero,
de Rosa Nadal era su tercer matrimonio (1º Sagnier, 2º Maignon y 3ª
Gassó).
Joaquina
Gassó de Janer se abrió su testamento en su casa de la plaza de la
Cucurulla el 25 de febrero de 1848. Murió sin haber tenido hijos, por lo
que para Joaquin Castañer era una necesidad imperiosa impuesta en el
testamento de su padre. Rapidamente se casó con Maria de la Consolación
de Moragas y de Quintana y tampoco de este matrimonio dejó descendencia,
por lo que tengo la certeza que sus hermanas debieron fallecer sin
hijos que llegaran a edad de testar o sin tales, pues la heredera de los
bienes Castañer pasó a ser su segunda esposas, Maria de la Consolación,
y por nuevo matrimonio de esta, (pues Joaquin Castañer murió en 3 de
enero de 1859 en Barcelona) volvió a contraer nupcias, en esta ocasión
con José Rufino Vidal i Nadal, un hombre que esta vez si era de su edad.
De este matrimonio quedó una hija llamada Maria de la Consolación Vidal
i de Moragas, que nació el 4 de enero de 1862, por tanto sus padres se
habían casado al poco de quedar su madre viuda de Joaquin.
Las
propiedades, los capitales en ocasiones cambian de apellidos, pero si
los concatenamos podemos ir haciendo el recorrido que bien por herencia,
matrimonios en ocasiones han llegado hasta nuestros dias."